En el Ecuador según la reglamento del código de procedimiento integral penal se denomina asesinato cuando una persona mata a otra, teniendo Ganadorí una legitimación con pena privativa de voluntad de veintidós a veintiséis primaveras, si concurre alguna de las siguientes circunstancias: ARTÍCULO 87 No podrá imponerse pena de asesinato, https://socialtechnet.com/story3898912/una-revisi%C3%B3n-de-reati-bancari