Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos en el exacto a) del presente ARTÍCULO, podrán cotizar al Doctrina de Riegos Laborales siempre y cuando coticen igualmente al régimen contributivo en salud y de conformidad con la reglamentación que para tal objetivo expida el Ministerio de Salud y https://wernert469cgk7.wikihearsay.com/user